Pregunta:¿A quien se denomina titular de los datos?
Rta: A toda persona física o jurídica, con domicilio legal en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento informatizado.
Pregunta:¿Qué derechos le asisten al titular para conocer la información que sobre su persona registren las bases de datos públicas o privadas?
Rta: La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, reglamentada por el Decreto 1558/2001, le otorga a las personas físicas y jurídicas el derecho de acceder a los datos que sobre su persona se registran en las Bases de Datos públicas y privadas, y para que en caso que corresponda exigir la actualización de dicha información.
Pregunta: ¿Qué es un informe comercial?
Rta: Es el que contiene datos personales de carácter comercial, crediticios y los referidos al cumplimiento de obligaciones comerciales de los titulares de los datos. Dichos datos son suministrados a personas físicas y jurídicas que los requieren, con motivo de negociaciones o transacciones comerciales, no pudiendo utilizarlos con otros fines de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales.
Pregunta: ¿Cuál es el beneficio de obtener un informe comercial?
Rta: El informe comercial y crediticio es un aporte fundamental para la toma de decisiones comerciales y crediticias. Ello permite la concreción de miles de operaciones diarias (financieras, de locación y/o compra-venta de inmuebles, automóviles, electrodomésticos, de acceso a servicios, etc.).
Para el otorgante del crédito, es una herramienta más entre otras que le facilita su cliente y que le permite no solo validar los datos aportados por el solicitante sino también conocer su historia crediticia.
Le facilita al titular del dato el acceso a su información en las bases de datos para poder realizar sus compras o concretar las operaciones de su interés, en forma más rápida y utilizando distintos medios de pago.
Finalmente, el informe comercial permite al titular del dato y al otorgante de crédito la seguridad, rapidez y el acceso a las operaciones de sus intereses.
Pregunta: ¿Qué datos se incluyen en un informe comercial y crediticio?
Rta: Sólo se incluyen datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica financiera y al crédito,obtenidos de fuentes accesibles al público y relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial referentes a contratos de mutuo, cuenta corriente, tarjetas de crédito, fideicomiso, leasing, y de créditos en general, que sean facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
Pregunta: ¿Es necesario el consentimiento del titular de los datos para contar con la información?
Rta: No se requiere el consentimiento ya que los datos se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto o son datos remitidos por entidades en forma directa o a través de la información que le comunican al BCRA; encontrándose todos estos casos dentro de las excepciones que establece la Ley 25.326 a la necesidad del consentimiento de parte del titular de los datos.
Pregunta: ¿Hay que pagar para obtener un informe comercial propio?
Rta: Toda persona, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener en forma gratuita, cada 6 meses, toda la información que sobre su persona se encuentre registrada en una base de datos (esto se llama Derecho de Acceso).
Para ejercer su derecho de acceso ingrese por favor al sector de esta página y obtendrá la forma en que puede comunicarse con las Empresas miembro de esta Cámara. El plazo para recibir la información a partir de su comunicación con la base de datos es de 10 días.
Pregunta: ¿Se puede modificar la información que se encuentra en la base de datos?
Rta: La Ley de Protección de Datos Personales permite que el titular del dato pueda solicitar que se modifique o actualice la información sobre su persona, que se agreguen o aclaren datos, o que se eliminen aquellos datos que sean falsos o inexactos.
La posibilidad de solicitar que se agregue información resulta de utilidad en casos en los que el titular del dato extravía su documento de identidad o una chequera, ya que al informar lo ocurrido se pone en conocimiento del mercado financiero.
Hay que tener presente que no basta con modificar la información que se encuentre en poder de una empresa de informes comerciales y crediticios. Es fundamental recurrir también a la entidad que originó la información para exigirle que deje de difundirla.
Pregunta: ¿Cuántas empresas de informes comerciales y crediticios existen en el mercado?
Rta: Existen muchas empresas que se dedican a prestar este servicio de información. Esta Cámara de Empresas de Información Comercial (CEIC) reúne empresas serias de una larga trayectoria las que en su actividad se preocupan por el cuidado y protección de los datos comerciales y crediticios de las personas. Existen empresas que no forman parte de esta Cámara. Para conocerlas, se puede consultar el Registro Nacional de Bases de Datos dependiente de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
Pregunta: ¿En cuánto tiempo debe actualizarse o eliminarse la información errónea?
Rta: Siempre que la solicitud sea fundada, el responsable de la base de datos deberá rectificar, suprimir o actualizar la información dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles de recibido el reclamo o de haber tomado conocimiento del error, falsedad o desactualización.
Pregunta: ¿Durante cuánto tiempo puede constar la información en las bases de datos públicas y privadas de datos comerciales y crediticios?
Rta: No existe un límite de tiempo para publicar información positiva, es decir, aquella referida al cumplimiento de las obligaciones contraídas. No ocurre lo mismo en el caso de la información sobre morosidad, ya que la Ley establece plazos de eliminación para su almacenamiento y difusión para garantizar el “derecho al olvido”.
Pregunta: ¿Qué es el “derecho al olvido”?
Rta: El art. 26 de la Ley 25.326 establece que los informes comerciales y crediticios sólo pueden contener datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de las personas durante los últimos 5 años.
En caso que la deuda se cancele o se extinga la obligación, dicho plazo se reduce a 2 años, debiéndose dejar constancia en el informe de la cancelación de la deuda o de la extinción de la obligación según el caso.
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